Reglamento federal

Artículo 334 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo II-1, parte B, del Convenio…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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