Artículo 340 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Al término de su construcción, todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora, deberán someterse a una prueba de estabilidad acorde con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad, o en los casos que ésta no prevea se aplicará supletoriamente la Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que la sustituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.