Artículo 341 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad.
La Dirección General podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.