Artículo 342 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.