Artículo 343 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora deberán contar con el cuaderno de estabilidad, aprobado por la Dirección General y mantenerlo a bordo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.