Artículo 350 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Los sistemas de propulsión, de control, de tuberías de vapor, de combustible de aire comprimido, de circuitos eléctricos y de refrigeración, las máquinas auxiliares, calderas y recipientes a presión, sistemas frigoríficos e hidráulicos, la disposición de las tuberías y circuitos de bombeo, el equipo y los aparatos de gobierno, ejes y acoplamientos para la transmisión de fuerza se proyectarán, instalarán y mantendrán de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.