Artículo 353 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Si existen razones fundadas de que las máquinas propulsoras, generadores y maquinaria auxiliar e instalaciones eléctricas de la Embarcación o Artefacto Naval no cumple con lo dispuesto en este Título o en el Manual de Inspección, el OSSM o el INP podrán realizar las pruebas que consideren pertinentes.
Sección IX Seguridad Contraincendios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.