Artículo 352 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Las Embarcaciones sin cubierta, quedan exentas de todas las disposiciones de la presente sección, pero cumplirán con los requerimientos de radiocomunicación y luces de Navegación que establezca el Manual de Inspección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.