Artículo 356 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- El casco, las Superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y las casetas, podrán ser de acero o de cualquier otro material incombustible que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, pero en todo caso, deberá ser aprobado por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.