Reglamento federal

Artículo 357 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357.- Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de servicio autorizada por la Dirección General; en los casos en que ello no resulte viable, la Dirección General podrá ampliar, únicamente y hasta por cinco meses la vigencia de este certificado.

Sección X Medios y Dispositivos de Salvamento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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