Artículo 358 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Convenio SOLAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.