Artículo 363 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Los Botes Auxiliares Pesqueros no se considerarán como Embarcaciones de Supervivencia.
Sección XI Radiocomunicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.