Artículo 364 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- Las Embarcaciones iguales o mayores de trescientas UAB cumplirán con lo establecido en el Capítulo IV del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.