Artículo 375 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Para el personal a bordo de una Embarcación o Artefacto Naval, que no sea tripulante, la Dirección General determinará la capacitación que garantice que dicho personal es apto para aplicar las medidas en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la Contaminación Marina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.