Reglamento federal

Artículo 380 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380.- La dispensa para ocupar un cargo a bordo que se otorgue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dará por un período específico que en ningún caso podrá exceder de seis meses calendario.

Subsección II De la Dotación Mínima de Seguridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La dispensa para ocupar un cargo a bordo que se otorgue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dará por un período específico que en ningún caso podrá exceder de seis meses calendario. Subsección II De…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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