Artículo 382 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- No requerirán contar con certificado de dotación mínima:
I. Los Artefactos Navales, atendiendo a la actividad que realizan, siempre que no represente un peligro significativo para la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima, y II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales fuera de operación, que sean remolcadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.