Reglamento federal

Artículo 384 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales durante su permanencia en puerto, incluyendo las que se encuentren fuera de servicio por cualquier causa, deberán mantener a bordo una guardia de seguridad, la cual estará compuesta por un número suficiente de oficiales y subalternos de cubierta y de máquinas, que le permitan reaccionar en Situaciones de Emergencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Embarcaciones y Artefactos Navales durante su permanencia en puerto, incluyendo las que se encuentren fuera de servicio por cualquier causa, deberán mantener a bordo una guardia de seguridad, la cual estará…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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