Artículo 385 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- La Capitanía de Puerto vigilará que la guardia de seguridad a la que se refiere el artículo anterior, se ajuste a las condiciones particulares del caso y podrá modificar o fijar el número y categoría de sus integrantes para garantizar la seguridad, prevención de la contaminación y la Protección Marítima.
Sección XIV Seguridad en el Transporte de Mercancías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.