Artículo 386 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga de quinientas o más UAB, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en los Capítulos VI y VII del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine cada una.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.