Reglamento federal

Artículo 387 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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