Artículo 388 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Las Embarcaciones que transporten productos químicos líquidos a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Quimiqueros aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.