Artículo 389 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Las Embarcaciones que transporten gases licuados a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Gaseros, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.