Artículo 390 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación:
I. Planos de la Embarcación;
II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano;
III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.