Reglamento federal

Artículo 390 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación:

I. Planos de la Embarcación;

II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano;

III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación: I. Planos de la Embarcación; II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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