Artículo 391 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales que transporten mercancías peligrosas, deberán contar con un plan de contingencias para el transporte de mercancías peligrosas, aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y en lo no previsto por ésta, con la normativa internacional aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.