Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La solicitud a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter;
II. Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su caso, de reformas a la misma, cuando se trate de persona moral;
III. Contrato, factura o documento con que se acredite la propiedad de la Embarcación o Artefacto Naval, o contrato de arrendamiento financiero, en los términos de este Capítulo, otorgado ante fedatario público, que demuestre su legítima posesión;
IV. En caso de persona física, copia del acta de nacimiento o de cualquier otro documento con el que el interesado acredite su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad;
V. Documento que acredite, en su caso, la dimisión de la bandera del país de procedencia y, en su caso, la baja permanente de su registro, y VI. Copia de los certificados vigentes que garanticen la seguridad para la Navegación.
En caso de que el interesado presente copias de certificados extranjeros, éstos deberán sustituirse por los certificados mexicanos una vez realizada la Inspección correspondiente, previo a su matrícula como mexicana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.