Artículo 402 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- El capitán de la Embarcación en caso de cualquier derrame de Hidrocarburos o echazón de cualquier sustancia considerada como nociva, perjudicial o basura, estará obligado a reportar de inmediato a la Autoridad Marítima Mercante más próxima, los pormenores y razones del suceso y las medidas de corrección tomadas.
Subsección I Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.