Artículo 409 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales de Arqueo Bruto igual o superior a cuatrocientas y las menores de cuatrocientas UAB autorizadas para transportar más de quince personas, cumplirán con las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.