Artículo 410 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Toda Embarcación o Artefacto Naval de eslora superior a doce metros, autorizada para transportar más de quince personas deberá cumplir con lo señalado en el Anexo V del MARPOL en lo relativo a gestión de basuras.
Sección XVII Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.