Reglamento federal

Artículo 411 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 411.- Las inspecciones a las Unidades Mar Adentro se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, y a las Unidades de Apoyo Mar Adentro, se les aplicará según corresponda su naturaleza de Unidad Fija Mar Adentro o Móvil de Perforación Mar Adentro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las inspecciones a las Unidades Mar Adentro se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, y a las Unidades de Apoyo Mar Adentro, se les aplicará según corresponda su naturaleza de…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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