Artículo 412 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Las Unidades Fijas Mar Adentro se clasificarán de acuerdo con el servicio a que estén destinadas, en:
I. Enlace;
II. Medición;
III. Compresión;
IV. Rebombeo;
V. Habitacional;
VI. Inyección;
VII. Mixta;
VIII. Perforación;
IX. Producción;
X. Recuperación;
XI. Telecomunicaciones, y XII. Control y servicios.
Subsección I Régimen de Inspección para Unidades Fijas Mar Adentro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.