Reglamento federal

Artículo 414 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414.- Para la obtención del certificado nacional de seguridad marítima de las Unidades Fijas Mar Adentro se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Todos los equipos de seguridad contraincendio, deberán cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y por las regulaciones internacionales que les sean aplicables;

II. Cada Unidad Fija Mar Adentro contará con su respectivo plan de respuesta a emergencias para los eventos de abandono de instalación, hombre al agua e incendio, incluido un programa de simulacros;

III. Todos los dispositivos, equipos o medios de salvamento deberán ser aprobados por la Secretaría conforme a las normas oficiales mexicanas y, en su ausencia, por la regulación internacional aplicable, y IV. En las estaciones de abandono o su equivalente de los botes o balsas salvavidas y en los mandos de puesta a flote de los mismos se deberán colocar instrucciones, ilustraciones y advertencias que deberán indicar la forma de uso y modo de accionamiento del dispositivo de que se trate. Las áreas y los mandos de puesta a flote deberán ser lo suficientemente amplios, encontrarse libres de obstrucciones y contar con alumbrado de emergencia que facilite la lectura de las instrucciones y el destrincado de las balsas o botes salvavidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para la obtención del certificado nacional de seguridad marítima de las Unidades Fijas Mar Adentro se deberá cumplir con lo siguiente: I. Todos los equipos de seguridad contraincendio, deberán cumplir con lo dispuesto…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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