Artículo 417 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Las Unidades Fijas Mar Adentro que cuenten con instalaciones para helicópteros cumplirán en materia de seguridad contraincendio con lo señalado en el Capítulo II-2 parte G del Convenio SOLAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.