Artículo 418 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- Las Unidades Fijas Mar Adentro cumplirán con el Anexo V del MARPOL.
Subsección II Régimen de Inspección para Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.