Artículo 419 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- Las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tanto mexicanas como extranjeras que operen en zonas marinas mexicanas, estarán regidas para todos los efectos de Inspección señalados en este Reglamento por el Código MODU, el MARPOL y el Convenio Internacional de Líneas de Carga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.