Artículo 425 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Las instalaciones de servicios cumplirán con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, conforme lo establecen los Convenios Internacionales aplicables, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.