Reglamento federal

Artículo 430 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:

I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la Dirección General;

II. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la Dirección General;

III. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la Dirección General;

IV. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;

V. Que se detecte, de una Inspección extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y VI. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Sección XIX Requisitos y Trámite Subsección I De la Solicitud en General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes: I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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