Artículo 430 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:
I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la Dirección General;
II. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la Dirección General;
III. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la Dirección General;
IV. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;
V. Que se detecte, de una Inspección extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y VI. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Sección XIX Requisitos y Trámite Subsección I De la Solicitud en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.