Artículo 431 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- El plazo para resolver las solicitudes mencionadas en este Capítulo, que se presenten para realizar cualquiera de las actividades indicadas, no podrá exceder de treinta días hábiles, transcurrido el plazo citado sin que se resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.