Artículo 432 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432.- Si durante el trámite de la solicitud, como resultado del reconocimiento o revisión se acredita el incumplimiento de la normatividad nacional o internacional que sea motivo para la no expedición de los certificados, documentos de autorización o aprobación, se comunicarán al interesado las deficiencias y por lo tanto la conclusión del trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.