Artículo 439 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:
I. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:
a) Copia de los certificados de la bandera anterior;
b) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y c) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);
II. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:
a) Copia del oficio de autorización de construcción;
b) Documento preliminar indicando los valores de Arqueo Bruto y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
c) Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
d) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y e) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).
Subsección III De los Documentos Técnicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.