Reglamento federal

Artículo 440 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 440.- Para la aprobación o autorización por la Dirección General de los documentos técnicos que son requeridos por las Embarcaciones y Artefactos Navales, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, en original y copia, en idioma español y sistema métrico decimal:

I. Cuaderno de estabilidad, elaborado de conformidad con la resolución 749 (18) Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI o la NOM-032-SCT4-1996 o la que la sustituya, incluyendo además:

a) Plano o tabla de Curvas Hidrostáticas;

b) Plano o tabla de Curvas Cruzadas;

c) Plano de capacidad de Tanques;

d) Escala de calados (aplica a petroleros y graneleros), y e) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que haya elaborado el documento técnico que presenta para su aprobación;

II. Cuadro de obligaciones e instrucciones, elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo III, Regla 37 del Convenio SOLAS;

III. Lista de límites máximos de llenado de tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas, elaborada de conformidad con lo señalado en el Capítulo XV, párrafo 15.2, del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);

IV. Manual de acceso a la estructura del buque, elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo II-1, Regla 3-6 y 4 del Convenio SOLAS;

V. Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, elaborado de conformidad con lo señalado con los puntos 14.1.2 al 14.1.5 del Código MODU;

VI. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos, elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo I, Regla 31, párrafo 4 del MARPOL;

VII. Manual de operaciones de dique flotante, el documento que indique los procedimientos de operación;

VIII. Manual de procedimientos y medios, elaborado de conformidad al formato normalizado Apéndice 4 del MARPOL;

IX. Manual de sujeción de la carga, elaborado de conformidad con la circular MSC/Circ.745 Directrices para la elaboración del Manual de sujeción de la carga;

X. Manual de operación de equipo de lavado con crudo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.81 (43) Enmiendas a la sección 9 del Modelo normalizado del Manual de lavado con crudos;

XI. Manual del sistema de gestión de la seguridad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con el Código IGS (ISM);

XII. Permiso de explotación de gran velocidad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 1.2 del Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad;

XIII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 17.1.4 del Código de Sustentación Dinámica;

XIV. Plan de emergencia en caso de contaminación por Hidrocarburos, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.54 (32) Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos enmendada por la resolución MEPC.86 (44) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;

XV. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.85 (44) Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Líquidas, enmendada por la resolución MEPC.137 (53) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Líquidas;

XVI. Plan de gestión de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución A.868 (20) Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos;

XVII. Plan de gestión de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución MEPC.71 (38) Directrices para la elaboración de planes de gestión de basuras, ver circular MEPC/Circ. 317 Directrices para el desarrollo de la gestión de las basuras;

XVIII. Libro de registro de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice II del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques;

XIX. Libro de registro de carga, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 2 del Anexo II del MARPOL;

XX. Libro de registro de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice del Anexo V del MARPOL;

XXI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 3 del Anexo I del MARPOL;

XXII. Planos de lucha contraincendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con las resoluciones A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contraincendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS y A.952 (23) Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo;

XXIII. Planos de seguridad (ubicación de Medios y Dispositivos de Salvamento), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contra incendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS, y XXIV. Protocolo para verificación de pruebas y experimentos, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el documento o protocolo indicando los procedimientos bajo los cuales se desarrollará la prueba o experimento, incluyendo formato de tabulación de resultados.

Cuando se indique alguna regla, resolución, circular o norma, nacional o internacional, se entenderá la aplicación de la misma o la que la sustituya o enmiende.

Subsección IV De la Construcción y Modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para la aprobación o autorización por la Dirección General de los documentos técnicos que son requeridos por las Embarcaciones y Artefactos Navales, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, el…

¿Está vigente el artículo 440?

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