Reglamento federal

Artículo 441 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 441.- Para la aprobación de construcción de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales:

a) Nombre del astillero constructor;

b) Si la construcción es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;

c) Número de registro del responsable de la construcción o modificación, ante la Dirección General;

d) Original y copia de las especificaciones técnicas de construcción;

e) Cronograma de construcción, y f) Original y copia, según sea el caso, de los planos que se señalan en las fracciones siguientes de este artículo;

II. De eslora menor de quince metros con cubierta, además de lo indicado en la fracción anterior:

a) Arreglo general (perfil y planta);

b) Cubiertas y acomodaciones;

c) Arreglo del departamento de máquinas;

d) Timón y su mecha;

e) Sistemas de Achique de sentina;

f) Sistemas de combustible, y g) Esquema de luces de Navegación;

III. De eslora igual o mayor de quince metros pero menor de veinticuatro metros, además de lo indicado en las fracciones I y II de este artículo, los planos que a continuación se señalan:

a) Sección longitudinal;

b) Distribución y capacidad de tanques;

c) Líneas de forma;

d) Curvas hidrostáticas;

e) Curvas cruzadas de estabilidad;

f) Cuaderna maestra y secciones típicas;

g) Mamparos y estancos, incluyendo sus aberturas;

h) Plano de alojamientos de tripulación;

i) Escotillas y sus cierres;

j) Túnel y línea de ejes;

k) Sistemas de contraincendio, y l) Instalación eléctrica (energía principal);

IV. Embarcaciones de eslora igual o mayor de veinticuatro metros pero menor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este artículo, los planos que a continuación se indican:

a) Expansión del casco;

b) Sistemas de sanitario;

c) Sistemas de trasiego de mezclas oleosas;

d) Sistemas de lastre;

e) Localización de marcas de calado;

f) Equipos de carga;

g) Tubos sonda y respiraderos de tanques;

h) Ductos de ventilación;

i) Circuitos eléctricos a la intemperie;

j) Plano de ubicación y capacidad de tanques, y k) Cálculo de estabilidad preliminar;

V. Embarcaciones de eslora igual o mayor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, el plano con el balance eléctrico y distribución de potencias.

Las Embarcaciones o Artefactos Navales de pasaje, de recreo y deportivas en su modalidad de Turismo Náutico, además de lo señalado en las fracciones II a V de este artículo, según corresponda, plano indicando la ubicación de los asientos fijos, equipos y mobiliario para servicio.

Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, únicamente presentarán los planos de arreglo general, perfil exterior, esquema de luces de Navegación y detalles de construcción que demuestren que la Embarcación cumplirá con los requisitos de seguridad para el servicio al que se destine;

VI. Las chalanes sin propulsión propia, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:

a) Arreglo general del casco;

b) Estructural;

c) De instalaciones eléctricas (si aplica), y d) Esquema de luces de Navegación;

VII. Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:

a) Arreglo general;

b) Cargas en cubiertas;

c) Escantillonado sección longitudinal;

d) Escantillonado sección transversal;

e) Cubiertas incluyendo cubierta de helicóptero;

f) Cuaderna maestra;

g) Forro exterior;

h) Mamparos estancos;

i) Mamparos estructurales;

j) Plano de líneas;

k) Plano de ubicación y capacidad de tanques;

l) Tanques estancos con venteos y reboses;

m) Puntales, baos y esloras;

n) Estructuras diagonales;

o) Patas / soporte;

p) Estructura de soportes u otro arreglo para elevación;

q) Columnas estabilizadoras y columnas intermedias;

r) Cascos, pontones o zapatas;

s) Superestructuras y casetas;

t) Arreglo y detalles de puertas estancas y escotillas;

u) Base para equipo de anclaje, industrial, y v) Cálculo de estabilidad preliminar, y VIII. Diques flotantes, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:

a) Arreglo general;

b) Sección longitudinal;

c) Cuaderna maestra y secciones típicas;

d) Mamparos estancos;

e) Escotillas y sus cierres;

f) Sistema de extinción de incendios;

g) Circuito de lastre y achique;

h) Instalación eléctrica, e i) Distribución del departamento de máquinas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para la aprobación de construcción de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Todas las Embarcaciones o…

¿Está vigente el artículo 441?

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