Artículo 441 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.- Para la aprobación de construcción de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales:
a) Nombre del astillero constructor;
b) Si la construcción es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;
c) Número de registro del responsable de la construcción o modificación, ante la Dirección General;
d) Original y copia de las especificaciones técnicas de construcción;
e) Cronograma de construcción, y f) Original y copia, según sea el caso, de los planos que se señalan en las fracciones siguientes de este artículo;
II. De eslora menor de quince metros con cubierta, además de lo indicado en la fracción anterior:
a) Arreglo general (perfil y planta);
b) Cubiertas y acomodaciones;
c) Arreglo del departamento de máquinas;
d) Timón y su mecha;
e) Sistemas de Achique de sentina;
f) Sistemas de combustible, y g) Esquema de luces de Navegación;
III. De eslora igual o mayor de quince metros pero menor de veinticuatro metros, además de lo indicado en las fracciones I y II de este artículo, los planos que a continuación se señalan:
a) Sección longitudinal;
b) Distribución y capacidad de tanques;
c) Líneas de forma;
d) Curvas hidrostáticas;
e) Curvas cruzadas de estabilidad;
f) Cuaderna maestra y secciones típicas;
g) Mamparos y estancos, incluyendo sus aberturas;
h) Plano de alojamientos de tripulación;
i) Escotillas y sus cierres;
j) Túnel y línea de ejes;
k) Sistemas de contraincendio, y l) Instalación eléctrica (energía principal);
IV. Embarcaciones de eslora igual o mayor de veinticuatro metros pero menor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este artículo, los planos que a continuación se indican:
a) Expansión del casco;
b) Sistemas de sanitario;
c) Sistemas de trasiego de mezclas oleosas;
d) Sistemas de lastre;
e) Localización de marcas de calado;
f) Equipos de carga;
g) Tubos sonda y respiraderos de tanques;
h) Ductos de ventilación;
i) Circuitos eléctricos a la intemperie;
j) Plano de ubicación y capacidad de tanques, y k) Cálculo de estabilidad preliminar;
V. Embarcaciones de eslora igual o mayor de sesenta metros, además de lo indicado en las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, el plano con el balance eléctrico y distribución de potencias.
Las Embarcaciones o Artefactos Navales de pasaje, de recreo y deportivas en su modalidad de Turismo Náutico, además de lo señalado en las fracciones II a V de este artículo, según corresponda, plano indicando la ubicación de los asientos fijos, equipos y mobiliario para servicio.
Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, únicamente presentarán los planos de arreglo general, perfil exterior, esquema de luces de Navegación y detalles de construcción que demuestren que la Embarcación cumplirá con los requisitos de seguridad para el servicio al que se destine;
VI. Las chalanes sin propulsión propia, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:
a) Arreglo general del casco;
b) Estructural;
c) De instalaciones eléctricas (si aplica), y d) Esquema de luces de Navegación;
VII. Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:
a) Arreglo general;
b) Cargas en cubiertas;
c) Escantillonado sección longitudinal;
d) Escantillonado sección transversal;
e) Cubiertas incluyendo cubierta de helicóptero;
f) Cuaderna maestra;
g) Forro exterior;
h) Mamparos estancos;
i) Mamparos estructurales;
j) Plano de líneas;
k) Plano de ubicación y capacidad de tanques;
l) Tanques estancos con venteos y reboses;
m) Puntales, baos y esloras;
n) Estructuras diagonales;
o) Patas / soporte;
p) Estructura de soportes u otro arreglo para elevación;
q) Columnas estabilizadoras y columnas intermedias;
r) Cascos, pontones o zapatas;
s) Superestructuras y casetas;
t) Arreglo y detalles de puertas estancas y escotillas;
u) Base para equipo de anclaje, industrial, y v) Cálculo de estabilidad preliminar, y VIII. Diques flotantes, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, los planos que a continuación se señalan:
a) Arreglo general;
b) Sección longitudinal;
c) Cuaderna maestra y secciones típicas;
d) Mamparos estancos;
e) Escotillas y sus cierres;
f) Sistema de extinción de incendios;
g) Circuito de lastre y achique;
h) Instalación eléctrica, e i) Distribución del departamento de máquinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.