Artículo 442 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Para la construcción de Embarcaciones de fibra de vidrio reforzado y ferro cemento, adicional a los planos indicados de acuerdo a su eslora en el artículo anterior, se deberá presentar una descripción de procesos, en los cuales deberán incluirse:
I. Descripción de las facilidades de construcción, incluido el control ambiental, almacenamiento y manipulación del material;
II. Especificaciones de la resina, productos de reforzamiento y materiales de núcleos, cuando corresponda;
III. Tiempo de curado de las resinas de fraguado, según sea el caso y métodos de control;
IV. Procedimientos incluidos, tipos de secuencias, métodos de mezcla de resinas o cemento y de reforzamiento, y límites de durabilidad de la resina o cemento en recipientes;
V. Procedimientos de almacenaje;
VI. Sistemas de control de calidad, y VII. Propiedades del laminado derivado de pruebas de calidad destructivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.