Artículo 443 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Nombre del astillero que hará las modificaciones;
II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;
III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General;
IV. Especificaciones técnicas de la modificación;
V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y VI. Los planos que a continuación se indican:
a) Arreglo general antes y después de la modificación, y b) Plano de la sección o secciones a modificar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.