Artículo 444 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas:
I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.