Reglamento federal

Artículo 444 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas:

I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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