Artículo 453 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Mayores a puerto, la Autoridad Marítima Mercante exigirá:
I. En Navegación de cabotaje:
a) Despacho de salida del puerto de origen;
b) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas;
c) Lista de tripulantes y, en su caso, de Pasajeros, y d) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable;
II. En Navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior, se requerirá:
a) Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación;
b) Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar;
c) Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, según las circulares de la OMI FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo, y d) Registro sinóptico continúo, y III. En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.