Reglamento federal

Artículo 452 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452.- El objeto del presente Capítulo es desarrollar los requisitos en materia de arribos y despachos de Embarcaciones y Artefactos Navales en términos de seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación y Protección Marítima de acuerdo a la Ley, teniendo en cuenta la eficiencia de la operación portuaria conforme a la Ley de Puertos.

Los despachos podrán ser ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con lo siguiente:

I. Ordinarios, cuando la autorización de salida se otorgue únicamente con validez a un puerto distinto al que emite el despacho, y II. Extraordinarios, cuando la autorización se emita con una vigencia determinada para una zona de operación específica o implique el regreso o múltiples entradas y salidas, al puerto que otorgó el despacho.

Sección II De los Arribos y Despachos Ordinarios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El objeto del presente Capítulo es desarrollar los requisitos en materia de arribos y despachos de Embarcaciones y Artefactos Navales en términos de seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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