Reglamento federal

Artículo 451 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General;

II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional;

c) Currículum vitae, y d) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;

c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

d) Currículum vitae, y e) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS;

c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;

d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

e) Currículum vitae, y f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior.

Capítulo IV Arribo y Despacho Sección I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: I. Todos los interesados, solicitud…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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