Artículo 451 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General;
II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:
a) Copia certificada del acta de nacimiento;
b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional;
c) Currículum vitae, y d) La información adicional que el solicitante considere pertinente;
III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;
c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
d) Currículum vitae, y e) La información adicional que el solicitante considere pertinente;
IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS;
c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;
d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
e) Currículum vitae, y f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior.
Capítulo IV Arribo y Despacho Sección I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.