Artículo 450 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- Para obtener registro y aprobación de la Dirección General para prestar los servicios en la inspección naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Para personas físicas mexicanas:
a) Copia certificada del acta de nacimiento;
b) Copia certificada del título profesional;
c) Copia certificada de la cédula profesional;
d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;
e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
f) Original del certificado médico expedido por institución pública de salud;
g) Copia de la acreditación del idioma inglés;
h) Currículum vitae, acompañado de los documentos que respalden su experiencia en las áreas indicadas (singladuras, nombramientos, diplomas o constancias de cursos de capacitación), e i) 2 fotografías a color tamaño infantil;
II. Para personas morales mexicanas:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
c) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;
d) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
e) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;
f) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y g) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente;
III. Para Sociedades de Clasificación:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio;
b) Constancia de estar reconocida como organización, por la IACS;
c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;
d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
f) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;
g) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y h) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente, y IV. Para la renovación anual de la aprobación las personas físicas, morales y Sociedades de Clasificación, se deberá presentar:
a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior.
Subsección VIII Registro y Autorización para Elaboración de Documentos Técnicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.