Reglamento federal

Artículo 450 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 450.- Para obtener registro y aprobación de la Dirección General para prestar los servicios en la inspección naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Para personas físicas mexicanas:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia certificada del título profesional;

c) Copia certificada de la cédula profesional;

d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;

e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

f) Original del certificado médico expedido por institución pública de salud;

g) Copia de la acreditación del idioma inglés;

h) Currículum vitae, acompañado de los documentos que respalden su experiencia en las áreas indicadas (singladuras, nombramientos, diplomas o constancias de cursos de capacitación), e i) 2 fotografías a color tamaño infantil;

II. Para personas morales mexicanas:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

c) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;

d) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

e) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;

f) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y g) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente;

III. Para Sociedades de Clasificación:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Constancia de estar reconocida como organización, por la IACS;

c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;

d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;

f) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;

g) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y h) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente, y IV. Para la renovación anual de la aprobación las personas físicas, morales y Sociedades de Clasificación, se deberá presentar:

a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior.

Subsección VIII Registro y Autorización para Elaboración de Documentos Técnicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para obtener registro y aprobación de la Dirección General para prestar los servicios en la inspección naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Para…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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