Reglamento federal

Artículo 449 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:

I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:

a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);

b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:

a) Copia de la autorización anterior, y b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.

Subsección VII Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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