Artículo 449 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:
I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:
a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);
b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:
a) Copia de la autorización anterior, y b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.
Subsección VII Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.