Artículo 448 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- Para la renovación anual del registro y aprobación de las instalaciones de servicio, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Copia de la autorización anterior, y II. Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que la instalación no ha sufrido modificaciones respecto a la aprobación original.
Subsección VI Registro y Aprobación de Medios y Dispositivos de Salvamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.